A partir de este día inicia el plazo establecido por el Código de Trabajo para que todos los patronos paguen a sus colaboradores el aguinaldo, y legamente se extiende hasta el próximo 20 de este mes, informó Jorge Bolaños, director general de Inspección del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS).

El aguinaldo es una compensación económica que se entrega a cada trabajador por su tiempo laborado para un patrono, y está regulado y supervisado por el MTPS, a través del Código de Trabajo. Bolaños reiteró que los empleadores tienen del 12 al 20 de diciembre para cumplir con este derecho.

Para velar que los patrones cumplan, el director comentó que por orden de la titular del MTPS, Sandra Guevara, ya se organizó un plan de inspecciones que se ejecutará a partir del 21 de diciembre; sin embargo, evitó entrar en detalles pues, según manifestó, será la ministra Guevara quien lance el proyecto en un acto protocolario.

“Ya llevamos cerca de cuatro años impulsándolo, lo creamos debido a que recibíamos cerca de 2,500 denuncias. Año con año, los planes de trabajo que lanza el ministerio van haciendo que se reduzca este incumplimiento”, agregó el funcionario.

 

Montos de aguinaldo

Sin embargo, esta compensación se entrega según sea el tiempo laborado para un mismo patrono.

El Código de Trabajo, en su artículo 198, establece que para un trabajador que tuviese un año y menos de tres años de servicio, deberá pagarse una cantidad equivalente al salario de 15 días.

Para el trabajador que tenga de tres a 10 años de servicio, el aguinaldo corresponde al salario de 19 días; mientras que para los empleados con más de 10 años, la prestación equivale al sueldo de 21 días.

También, el Código establece que para los trabajadores que hasta el 12 de diciembre no tengan un año de laborar para un mismo patrono, el aguinaldo será proporcional al tiempo de servicio que le habría correspondido si tuviese un año de trabajo.

El director General de Inspección recalcó que si un trabajador tiene dudas sobre la cantidad que le corresponde, puede avocase al personal de ministerio para calcular el aguinaldo, y se le entrega una correspondencia por escrito. También puede pedir asesoría a través de la página en Facebook o la cuenta de Twitter del ministerio.

Además, recordó que se exonera la retención y del pago del Impuesto sobre la Renta a los aguinaldos de un monto de hasta dos salarios mínimos, es decir, $503.40.

 

 

Haga un uso adecuado de su aguinaldo

El aguinaldo no es un regalo que recibe el empleado, es fruto de su trabajo y por lo tanto se tiene que saber administrar. Incluso, algunas personas antes de recibirlo ya han hecho planes de cómo la van a gastar.

Antes de recibir el aguinaldo es oportuno elaborar un presupuesto y destinar una cantidad de cuánto se quiere gastar, ya sea en necesidades o gustos personales.

Si ha decidido utilizarlo para regalos, se recomienda consultar los precios en varios establecimientos para buscar el mismo producto a un mejor costo.

Este dinero extra también puede ser útil para amortizar deudas, préstamos familiares o créditos.

Sin embargo, antes de gastar todo el aguinaldo, se recomienda destinar una cantidad para ahorrar o invertir, así la persona verá fruto de su esfuerzo.

 

¿Cómo calculo mi aguinaldo?



¿Cómo se hará el cálculo?

Para este ejercicio se utilizará como base el salario mínimo del sector comercio y servicio, $251.70. Para calcular el aguinaldo, primero se obtiene el salario diario, el cual se obtiene al dividir el monto mensual entre 30. En este caso es $8.39.

 

De uno a tres años

Los trabajadores que tienen entre uno y tres años de servicio para un mismo patrono, el aguinaldo equivale a 15 días de salario. En este caso, se multiplica el sueldo diario por 15; así resulta que el aguinaldo es de $125.85.

 

De tres a menos de 10 años

Según el Código de Trabajo, el aguinaldo para las personas entre tres y menos de 10 años de servicio a una misma empresa recibirán 19 días de salario. Se calcula al multiplicar $8.39 por 19 días, que equivale a $159.41.

 

Más de 10 años de labores

Para los trabajadores con más de 10 años de servir a una misma empresa, su patrono deberá pagarle 21 días de sueldo. Siguiendo con el mismo ejemplo, se multiplica $8.39 por 21, y así resulta un aguinaldo de $176.19.

 

Menos de un año

Se cuentan los días entre la fecha de ingreso y el 12 de diciembre. Luego se divide el aguinaldo que le habría tocado como si tuviera un año, $125.85, entre 365; el resultado de esta operación lo multiplica por los días laborados.

 

9 días
Tiene el patrono para pagar el aguinaldo a cada uno de sus colaboradores. El período inicia el 12 y termina el 20 de diciembre.

 

4 Cálculos
El Código de Trabajo establece cuatro maneras para calcular el aguinaldo según el tiempo de servicio de cada trabajador.